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Boletín semanal | 26 de septiembre, 2024.
Suspensión de términos judiciales de procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades.
Mediante la Resolución 100-018407 del 18 de septiembre de 2024 se ordenó la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales, trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades. Esta medida aplica para la sede de Bogotá y en todas las intendencias regionales.
Esta medida se ha adoptado con ocasión de la puesta en marcha de la plataforma tecnológica CloudPak for Business Automation – GeDeSS, adquirida por la Superintendencia de Sociedades para optimizar el desempeño de la Gestión Documental Electrónica de Archivo. Por tal motivo, la suspensión tiene como propósito prevenir posibles situaciones de intermitencia en el funcionamiento del sistema de archivo y evitar cualquier alteración de cara a la atención del usuario externo.
En consecuencia, la entidad ha decidido suspender los términos de todos los procesos jurisdiccionales, al igual que todos los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades desde el día 23 de septiembre de 2024 hasta el día 27 de septiembre de 2024 inclusive.
Finalmente, la resolución dispone la reanudación de los términos suspendidos a partir del 30 de septiembre de 2024.
Superintendencia de Sociedades.
Resolución nro. 100-018407 del 18 de septiembre de 2024.
La Superintendencia de Sociedades realiza precisiones sobre el término para llevar a cabo la formalización de una operación de fusión.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en Oficio nro. 220-207316 del 12 de agosto de 2024 respecto del término legal para llevar a cabo la formalización de una fusión una vez transcurridos los treinta (30) días de plazo con los que cuentan los acreedores para exigir garantías de sus créditos, conforme el artículo 175 del Código de Comercio.
Frente al particular, la entidad indicó que no existe un término legal para que, una vez agotados los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del último aviso a los acreedores, las entidades participantes perfeccionen el acuerdo de fusión. No obstante, la entidad realizó las siguientes precisiones:
- Una vez transcurridos los mencionados treinta (30) días, las entidades deben procurar por no extender el proceso de perfeccionamiento de la operación, considerando la posibilidad de que se presenten situaciones que alteren notoriamente las condiciones financieras o de intercambio patrimonial que sirvieron como base de la operación.
- Solo a partir de la formalización del compromiso de fusión sobrevienen los efectos de la reforma, por lo que, de tardarse su protocolización, podrían generarse cambios que varíen las condiciones económicas que viabilizaron la operación.
- Frente a las operaciones sometidas al régimen de autorización particular, si ha transcurrido más de tres (3) meses entre la fecha de corte de los estados financieros y la fecha en la que se presenta la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá acompañarse un certificado de no ocurrencia de hechos que hubieren podido afectar significativamente la situación económica de las entidades participantes en la operación.
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