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Boletín semanal | 31 de enero 2025
Aplicación de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades en Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) – Oficio nro. 220-32179.
La Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”) responde la consulta elevada por la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) con respecto a si las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (“SEDPE”) deben cumplir con la Circular Externa 2021-01-488877 de la Superintendencia de Sociedades y sus normas complementarias para prevenir y administrar el riesgo de Corrupción y Soborno Transnacional.
La SuperSociedades aclara que su competencia está claramente definida por la normativa vigente y sus atribuciones están enmarcadas en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Por su parte, precisa que las SEDPE están definidas y reguladas por la Ley 1735 de 2014, que las describe como instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es la captación de recursos a través de depósitos, la realización de pagos y transferencias, la toma de préstamos para financiar su operación y el envío y recepción de giros financieros. Estas entidades están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC.
En cuanto a la aplicación de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, la SuperSociedades, en virtud del numeral 28 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, tiene la facultad de instruir a las entidades bajo su supervisión sobre medidas de transparencia y ética empresarial para prevenir actos de corrupción y gestionar riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así mismo, la entidad recuerda que la Ley 2195 de 2022 también establece que las personas jurídicas bajo inspección, vigilancia o control deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial, con lineamientos determinados por las respectivas superintendencias.
Sin embargo, dado que las SEDPE están bajo la vigilancia de la SFC y no de la SuperSociedades, no están obligadas a cumplir con las disposiciones de la Circular Externa 100-000011 en relación con la implementación de un programa de transparencia y ética empresarial.
Competencia para investigar infracciones al régimen cambiario - Oficio 220-322215 del 23 de diciembre de 2024.
En respuesta a una consulta sobre la competencia para investigar infracciones al Régimen Cambiario en Colombia, la Superintendencia de Sociedades presenta los siguientes puntos clave:
En primer lugar, se aclara que el Banco de la República es la entidad encargada de regular el Régimen Cambiario Especial del sector de hidrocarburos y minería, de acuerdo con lo estipulado en la Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83, Capítulo 11, Título 11.1.11. Esta regulación incluye las condiciones específicas bajo las cuales las sucursales de sociedades extranjeras pueden operar en el mercado cambiario, así como las obligaciones y prohibiciones aplicables.
Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para sancionar infracciones al régimen cambiario. Según lo establecido en el Decreto 1746 de 1991 y el Decreto 2116 de 1992, las sanciones pueden incluir multas de hasta el doscientos por ciento (200%) del monto de la infracción comprobada. Estas sanciones se aplican teniendo en cuenta las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción.
Respecto a la situación específica planteada en la consulta, en la que una sucursal de sociedad extranjera del régimen especial de hidrocarburos monetiza fondos bajo el concepto Inversión Suplementaria al Capital Asignado (“ISCA”) con una sociedad extranjera que no es su matriz, se aclara que esta situación puede constituir una infracción al régimen cambiario. La Superintendencia de Sociedades sería la entidad encargada de investigar y sancionar dicha infracción, si se determina que efectivamente se ha cometido.
En cuanto a los errores en el reporte de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y la Conciliación Patrimonial Régimen Especial, se informa que estos errores pueden ser objeto de sanción. La Circular DCIP- 83 del Banco de la República especifica las condiciones bajo las cuales se pueden realizar modificaciones y correcciones a las declaraciones de cambio. En caso de que los errores sean constitutivos de infracción, se activará el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Además, una vez la Superintendencia de Sociedades recibe el reporte del Banco de la República sobre una presunta infracción, procede a realizar las actividades administrativas necesarias para investigar la situación. Si se confirma la infracción, se impondrán las sanciones correspondientes de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991.
En conclusión, la competencia para regular el régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería recae en el Banco de la República, mientras que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad encargada de sancionar las infracciones a este régimen.
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