SARLAFT obligatorio para el sector transporte Ha sido salvado
Perspectivas
SARLAFT obligatorio para el sector transporte
Resolución 2328: nuevo capítulo para la Superintendencia de Transporte
El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte dio un paso hacia la modernización y seguridad en el sector con la modificación del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Resolución que obliga a las empresas supervisadas a implementar el sistema SARLAFT, diseñado para administrar riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Es importante que se tenga en cuenta que esta resolución impacta a varias empresas del sector de transporte e infraestructura, entre las que se incluyen:
- Transporte público de carga.
- Transporte público de pasajeros.
- Concesionarios de infraestructura del transporte.
- Transporte especial.
- Transporte mixto.
- Centros integrales de atención a conductores.
- Centros de enseñanza automovilística.
- Centros de diagnóstico automotor.
- Centros de reconocimiento de conductores.
- Transporte por cable.
- Operadores de transporte multimodal.
- Empresas desintegradoras de vehículos.
- Sociedades portuarias.
- Operadores portuarios.
Las entidades obligadas deben tener en cuenta que la Superintendencia de Transporte ha otorgado un periodo de transición de 8 meses para que implementen el nuevo SARLAFT, permitiendo realizar las etapas de gestión del riesgo según la norma. Asimismo, deben evaluar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas, considerando su tipo de negocio, operaciones, tamaño, áreas geográficas y contexto. Además, de implementar mecanismos para identificar, evaluar y controlar riesgos, ajustando los controles según el nivel de riesgo.
Le invitamos a consultar el documento completo construido por el equipo de Deloitte Legal haciendo clic aquí.
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