Perspectivas

SARLAFT obligatorio para el sector transporte

Resolución 2328: nuevo capítulo para la Superintendencia de Transporte

El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte dio un paso hacia la modernización y seguridad en el sector con la modificación del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Resolución que obliga a las empresas supervisadas a implementar el sistema SARLAFT, diseñado para administrar riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Es importante que se tenga en cuenta que esta resolución impacta a varias empresas del sector de transporte e infraestructura, entre las que se incluyen:

  • Transporte público de carga.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Concesionarios de infraestructura del transporte.
  • Transporte especial.
  • Transporte mixto.
  • Centros integrales de atención a conductores.
  • Centros de enseñanza automovilística.
  • Centros de diagnóstico automotor.
  • Centros de reconocimiento de conductores.
  • Transporte por cable.
  • Operadores de transporte multimodal.
  • Empresas desintegradoras de vehículos.
  • Sociedades portuarias.
  • Operadores portuarios.

Las entidades obligadas deben tener en cuenta que la Superintendencia de Transporte ha otorgado un periodo de transición de 8 meses para que implementen el nuevo SARLAFT, permitiendo realizar las etapas de gestión del riesgo según la norma. Asimismo, deben evaluar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas, considerando su tipo de negocio, operaciones, tamaño, áreas geográficas y contexto. Además, de implementar mecanismos para identificar, evaluar y controlar riesgos, ajustando los controles según el nivel de riesgo.

Le invitamos a consultar el documento completo construido por el equipo de Deloitte Legal haciendo clic aquí.

SARLAFT obligatorio para el sector transporte | PDF 4 págs. Marzo 2025.
¿Le pareció útil este contenido?