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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 13 de febrero, 2025

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 659 de 2024, las solicitudes de inspección de las operaciones de salida de mercancías desde zona franca al resto del mundo se deben radicar en el módulo SIIS de la VUCE

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Comercio y Turismo informa a los usuarios del Sistema Integrado de Inspección Simultánea - SIIS de la VUCE que finalizó el piloto de inclusión de las operaciones de salida de mercancías desde zona franca al resto del mundo.

Por consiguiente, la entidad recuerda que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 659 de 2024, se deben radicar las solicitudes de inspección en el módulo SIIS de la VUCE, toda vez que este Decreto exige la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para las operaciones de salida de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo.

Así mismo, señala que las exportaciones desde zona franca que utilicen la modalidad en tránsito estarán exentas de realizar solicitud de inspección en el aplicativo SIIS de la VUCE, hasta que la DIAN cuente con los correspondientes ajustes en MUISCA para su correcto funcionamiento.

Ventanilla única de comercio exterior – VUCE.

Comunicado de prensa del 7 de febrero de 2025.

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El Ministerio de Justicia expide circular sobre certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para baterías plomo-acido selladas.

El pasado 15 de enero fue publicada la Circular MJD-CIR25-0000003-SCF-30320 a través de la cual, el Ministerio de Justicia y el Derecho informa que a partir de dicha fecha las baterías plomo - ácido selladas, con la capacidad de almacenar y suministrar energía eléctrica, para ser usadas e incorporadas en equipos automotrices (vehículos de transporte, automotores y ciclomotores), maquinaria pesada, maquinaria agrícola, juguetería, aparatos eléctricos y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido y de imagen, de sonido en televisión y sus partes y accesorios, dispositivos médicos, biomédicos y accesorios de estos aparatos, así como acumuladores eléctricos o sistemas eléctricos en general, NO CORRESPONDEN A SUSTANCIAS, PRODUCTOS QUÍMICOS O MEZCLAS CONTROLADAS.

Por lo tanto, quienes compren, importen, almacenen y/o distribuyan este tipo de baterías NO requieren SOLICITAR el concepto técnico de mezclas individual ni obtener el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes -CCITE, para su manejo, siempre y cuando estas baterías no excedan los 50 cm de arista, el electrolito de ácido sulfúrico tenga una concentración inferior al 50% p/p y el peso del electrolito deberá ser inferior al 40% del peso total de la batería y el peso total de la batería no exceda los 50 kg.

Las baterías que no cumplan con las condiciones anteriores deberán solicitar concepto técnico de mezclas individual, y, aquellas Baterías Plomo - Ácido cuyo “electrolito” no se encuentre incorporado y debidamente sellado en ella, deberán poseer el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) para el manejo de dicho “electrolito”, por tratarse de una dilución simple del ácido sulfúrico en agua.

Ministerio de Justicia.

Circular MJD-CIR25-0000003-SCF-30320 del 15 de enero de 2025.

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La DIAN se pronuncia sobre la procedencia o no de la exclusión de IVA en la venta e importación de lápices ópticos.

Mediante el Concepto 000197 del 13 de enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la posibilidad de que los lápices ópticos de los computadores portátiles se consideren excluidos del IVA, según el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Al respecto, explica la Entidad que los elementos que el beneficio tributario del artículo en mención recae sobre la venta e importación de computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 UVT, y, que, los elementos que no están expresamente incluidos en la definición de computador portátil no se encuentran excluidos de IVA.

Por consiguiente, concluye la DIAN que, la importación o venta de los lápices ópticos está gravada con IVA y no puede gozar de la exclusión dispuesta en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, esto por cuanto los lápices ópticos son dispositivos periféricos de entrada que transmiten información a la computadora mediante el contacto con la pantalla y no son indispensables para el funcionamiento autónomo de los computadores.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 000197 del 13 de enero de 2025.

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