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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 6 de febrero, 2025

Comercializadoras internacionales deberán presentar informes anuales de compras, importaciones y exportaciones hasta el 31 de mayo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), recuerda a las Sociedades de Comercialización Internacional que deben presentar los Informes Anuales de Compras, Importaciones y Exportaciones correspondientes a la vigencia 2024, mediante el Aplicativo Informático de “Comercializadoras Internacionales”, hasta el 31 de mayo de 2025.

De acuerdo con la Circular 1 de 2023 para las siguientes vigencias el Informe Anual a cargo de estas Sociedades deberá presentarse a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo del respectivo año.

Igualmente, a través del mencionado aplicativo, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán actualizar los proveedores y clientes en el exterior, por lo menos una vez en el año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia o cuando ocurra alguna novedad sustancial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunicado de prensa del 28 de enero de 2025.

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La DIAN se pronuncia sobre la aplicación de las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Mediante el Concepto 000121 del 9 de enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la posibilidad de que una Resolución de Clasificación Arancelaria pueda amparar una estructura desarmada que se importe en varios embarques y no se trate de una unidad funcional.

Al respecto, explica la entidad que las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria pueden recaer sobre: i) un producto compacto o de una sola pieza; ii) sobre un producto que cuenta con varias piezas y que estando desarmado está amparado bajo una resolución anticipada de clasificación arancelaria, y iii) sobre una Unidad Funcional..

Por consiguiente, concluye que, la importación de una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional, deberá estar amparada por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación, de contar con dicho documento, se deberá presentar una declaración de importación por cada pieza y en ella deberá consignarse la partida arancelaria correspondiente a la parte del bien que se importa por cada envío, y, el o los documentos de transporte también deberán registrar la subpartida correspondiente a la pieza que se envía.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 000121 del 9 de enero de 2025.

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La DIAN emite concepto sobre tratamiento aduanero y tributario aplicable a los bienes bajo control aduanero, propiedad de los usuarios o de terceros ubicados en las instalaciones de la zona franca cuyas operaciones finalizaron debido al desistimiento del régimen franco.

Con la emisión del Concepto 013757 int. 1258 de 2024, la DIAN señala que, dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la operación de una zona franca, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los usuarios, mediante la importación, envío al exterior, venta o traslado a otro usuario de zona franca, so pena de que opere el abandono legal de tales bienes.

En el evento en el cual no se disponga de los bienes dentro de los seis meses, el interesado podrá rescatar la mercancía en los términos y condiciones previstos en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Ahora bien, si el titular de las mercancías, acude a la importación para definir la situación jurídica de los bienes, el tratamiento tributario y aduanero dependerá de los escenarios que puedan presentarse, por ejemplo, si se trata de mercancías provenientes del exterior ubicadas en una zona franca y bienes producidos en zona franca con materias primas o insumos provenientes del exterior, productos finales elaborados en un 100% con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, mercancías producidas en zona franca con componentes nacionales, mercancía en libre disposición que ingresan a la zona franca como activos fijos de un usuario o, mercancías en libre disposición en el territorio nacional, que ingresan a la zona franca de manera definitiva, según el artículo 481 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 013757 int. 1258 de 2024 del 27 de diciembre de 2024.

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