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Boletín semanal | 20 de marzo de 2025

Oficio 220-362608 de 10 marzo de 2025 - Superintendencia de Sociedades

Mediante el Oficio 220-260023 del 4 de octubre de 2024, la Superintendencia de Sociedades abordó una consulta relacionada con el procedimiento cambiario para retornar excedentes en inversiones de capitales del exterior. La entidad explicó varios aspectos clave sobre cómo manejar estas situaciones de acuerdo con las normas cambiarias vigentes.

En la respuesta, se destacó que el Banco de la República ha establecido mecanismos específicos para manejar el retorno de excedentes de inversión. Según el numeral 4635 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, los giros al exterior que corresponden al diferencial cambiario generado por la negociación de las divisas reintegradas deben ser declarados utilizando este numeral. Este procedimiento permite la canalización del saldo de las divisas y la comisión generada por el giro.

Además, la circular permite realizar ajustes en los registros de inversión conforme al numeral 7.1.4, que establece un "Procedimiento especial para ajustar registros de inversión". Sin embargo, este procedimiento no subsana posibles incumplimientos de las normas cambiarias, y cualquier ajuste será reportado a las entidades de control y vigilancia para su evaluación.

La Superintendencia también indicó que es posible realizar una corrección sobre las participaciones adquiridas, o declarar la devolución de excedentes si no se desea capitalizar la totalidad del valor convertido a moneda legal. Sin embargo, es fundamental cumplir con todas las disposiciones cambiarias para evitar infracciones.

En resumen, la entidad aclaró que existen procedimientos específicos y mecanismos establecidos por el Banco de la República para manejar el retorno de excedentes en inversiones de capitales del exterior, y subrayó la importancia de cumplir con las disposiciones cambiarias para evitar posibles infracciones.

Oficio 220-338686 del 10 de febrero de 2025 - Superintendencia de Sociedades

Mediante el Oficio 220-338686 del 10 de febrero de 2025, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la viabilidad de una operación de integración empresarial que involucra a una entidad en proceso de reorganización según la Ley 1116 de 2006.

En su respuesta, la Superintendencia explicó varios aspectos clave sobre este tipo de operaciones:

1. Adquisición estratégica y fusión por absorción:

  • Una sociedad en proceso de reorganización puede llevar a cabo una adquisición estratégica, como una fusión por absorción, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y obtenga las autorizaciones necesarias. La fusión por absorción implica la disolución de una sociedad sin liquidarse, con la absorbente adquiriendo los derechos y obligaciones de la absorbida.
  • La reforma estatutaria de fusión está sujeta a autorización de la Superintendencia de Sociedades en los términos de la Circular Básica Jurídica, la cual establece los procedimientos y requisitos específicos para tales operaciones.

2. Reformas estatutarias y adquisición de acciones:

  • La adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad por otra no necesariamente implica una reforma estatutaria de la sociedad adquiriente, sino una decisión corporativa que debe ser aprobada por los órganos sociales competentes. En una fusión por absorción, se requiere una reforma estatutaria que debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades.

3. Autorización por parte de la Superintendencia:

  • Las operaciones de fusión por absorción que involucren a una sociedad en reorganización requieren autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Esta autorización se otorga conforme a los procedimientos establecidos en la Circular Básica Jurídica y las disposiciones de la Ley 1116 de 2006.
  • Durante el proceso de reorganización, existen dos etapas que regulan la situación: desde la presentación de la solicitud de admisión al proceso hasta la celebración del acuerdo de reorganización, y a partir de la celebración del acuerdo de reorganización. En la primera etapa, las reformas estatutarias están prohibidas sin autorización del juez del concurso.

4. Cumplimiento de normas y procedimientos cambiarios:

  • La Superintendencia enfatizó la importancia de cumplir con todas las disposiciones cambiarias y legales para evitar infracciones. Las operaciones deben ser transparentes y cumplir con los requisitos de revelación establecidos por la ley.

En resumen, la Superintendencia de Sociedades aclaró que una empresa en proceso de reorganización puede llevar a cabo una fusión por absorción o adquirir acciones de otra sociedad, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones necesarias y se cumplan los requisitos legales.

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