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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 6 de marzo de 2025

La DIAN se pronuncia sobre el Impuesto de Timbre en compra y venta de divisas a través de los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas y del mercado “FOREX”.

El 24 de febrero de 2025, la DIAN emitió el Concepto 253 de dicho año, en este se analiza si la actividad de negociación compra y venta de divisas de forma profesional (reiterada y habitual), que se desarrolla por medio de los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas y del mercado “FOREX”; están gravadas con el impuesto de timbre.

La compra o venta adelantada por medio de los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, señala la DIAN, debe cumplir con las disposiciones de la Resolución Externa nro. 04 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. Por las características bajo las cuales se desarrolla, dado que las intenciones de compra o venta que divulguen los participantes a sus contrapartes deben ser firmes, de manera que se refleje la intención de cerrar una operación sobre divisas, esta se entiende que es una “Oferta mercantil”; y por otra parte, dado que para que se efectúe la compra o venta divisas solo se requiere que sea la “Oferta mercantil” aceptada por la contraparte, esta se entiende una “Orden de compra o venta de divisas”.

Siendo así, concluye el Concepto que: “La compra y venta de divisas efectuadas a través de los Sistemas de operaciones sobre divisas, corresponde a la ejecución de un contrato derivado de la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a las órdenes de compra o venta sobre divisas”. Consecuentemente se entienden cubiertas por la exención al Impuesto de Timbre, mientras se cumplan los supuestos señalados en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

Por su parte, para el Mercado “FOREX” al no tener una regulación expresa en Colombia para dicho mercado, pero teniendo con similitudes un mercado de compraventa de divisas spot o a futuro, mediante plataformas electrónicas de negociación, también puede ser aplicable la exención contemplada en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto, requiriendo que el contribuyente o interesado verifique si se configura la compra o venta de las divisas como una “Oferta mercantil” y su aceptación como una “Orden de compra o venta”, en caso contrario se deberán analizar de manera específica las características de la operación de conformidad con la normatividad vigente a fines de determinar si se causa el impuesto de timbre.

DIAN - Concepto 100208192 – 253 - 24 de febrero de 2025.

La DIAN emite la Resolución 193 de 2025, mediante la cual “habilita oficial de pago del impuesto especial para el Catatumbo”.

El 21 de febrero de 2025, la DIAN emitió la Resolución 193 de 2025 donde se habilita el contenido del Formulario 690 V9 “Recibo Oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.

Con este se regula el formulario de manera que se pueda efectuar el pago del Impuesto especial para el Catatumbo establecido en el Decreto 0175 de 2025 (sobre medidas tributarias para hacer frente al estado de conmoción interior), en el cual se creó el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, al momento de primera venta o exportación. Este se debe liquidar y pagar al momento de presentación y aceptación de la autorización de embarque.

La Resolución introduce los siguientes efectos:

  • En la casilla 2 de “Conceptos de pago”: el numeral 15 referido al “Impuesto especial para el Catatumbo”.
  • El formulario será el documento soporte para solicitar la autorización de embarque y para tal efecto se deberá señalar el concepto “205 – Otro documento que acredita la operación”, presentando el Formulario 690 V9 presentado y pagado.
  • En la casilla 44 de “Arancel / Impuesto especial para el Catatumbo” deberá indicarse el valor a pagar en pesos colombianos.
  • El recibo de pago 690 V9 también sirve para liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar del impuesto especial para el Catatumbo.
     

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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