Noticias

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de febrero 2025

La Agencia Nacional de Hidrocarburos establece y publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2024.

El pasado 31 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció mediante Resolución nro. 0044, dando cumplimiento a lo dispuesto mediante el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 que, que para el caso de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU- 0610 el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para el año 2024 se fijó en 78,76 USD/barril, de conformidad con la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA).

Adicionalmente se fijó, la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) los cuáles fueron determinados con base en los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país así:

 

Percentil 30

Percentil 45

Percentil 60

68,58

76,03

81,27

 

Recordamos que los percentiles antes descritos resultan relevantes a la hora de determinar la sobretasa impuesta mediante el parágrafo tercero del artículo 240 E.T. cuyos elementos de determinación en la adición de la sobretasa recaen esencialmente respecto del precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración y la variación porcentual (percentil 30, 45 y 60) antes descrita.

ANH– Resolución 0044 del 31 de enero de 2025.

El Consejo de Estado suspende provisionalmente aparte del concepto DIAN que limitaba deducción por dependientes.

El Consejo de Estado mediante auto 28541 del 21 de enero de 2025, decretó la suspensión provisional de numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024, expedido por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante el cual se indicaba que, los contribuyentes no pueden aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes argumentando que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo la ley expresamente lo autorice.

Lo anterior consideró la sala resulta contrario a lo dispuesto en la normativa que regula la materia, a través de la cual se indica que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario (“E.T.”), el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. Así, la deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 E.T. aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

Con base en lo anterior, el Despacho considera que procede el decreto de la suspensión provisional de los efectos del aparte demandado del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024, pues la interpretación que efectúa la Administración es contraria a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Reglamentario 2231 de 2023, que prevé que cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente. Adicionalmente precisa que de la lectura de los artículos 336 y 387 E.T., se permite que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar los beneficios de manera conjunta, sin que se advierta alguna limitación respecto al mismo dependiente.

Consejo de Estado - Sección Cuarta Auto 28541 del 21 de enero de 2025.

¿Le pareció útil este contenido?