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Boletín semanal | 6 de febrero 2025
La DIAN estableció un formulario para la declaración de los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia.
La DIAN, por medio de la Resolución nro. 000004 de 2025, estableció el Formulario nro. 115 para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, aplicable para el año gravable 2024 y los años siguientes, cuyo diseño se encuentra anexo a la mencionada resolución.
En esa medida, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con PES deberán hacerlo a través de los servicios electrónicos utilizando la Firma Electrónica – FE autorizada por la DIAN.
Igualmente, sobre la resolución mencionada se encuentra el instructivo para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con PES en Colombia, el cual, de manera general se divide en las siguientes secciones: (i) datos del declarante; (ii) sección ingresos e; (iii) información bimestral.
El Formulario nro. 115 estará disponible de forma virtual en la página web de la DIAN, específicamente en el servicio informático para usuarios registrados, donde los contribuyentes podrán diligenciarlo y presentarlo de forma electrónica.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución nro. 000004 de 2025 del 24 de enero de 2025.
El Gobierno nacional adoptó ciertas medidas tributarias transitorias de materia de turismo para mitigar los efectos de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto nro. 0117 de 2025, modificó el artículo 53 de la Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020) para que los ingresos fiscales de Fontur se utilicen en apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados en la región del Catatumbo. Los dineros recaudados se usarán para brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados y a la recuperación de áreas turísticas y reparación de infraestructura de los negocios de alojamiento, siempre que tengan inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Igualmente, el mencionado decreto establece un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios para las actividades de alojamiento en Norte de Santander, por lo que el Gobierno Nacional dispuso que:
“Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento turístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 1836 de 2021, domiciliados en el departamento de Norte de Santander y que por el año gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, tendrán derecho a un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Este beneficio aplicará en un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche, asegurando que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y acorde a las tarifas históricas y al contexto económico actual, de cada noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo.
Para acceder a este descuento, el prestador de servicios turísticos de alojamiento no deberá haber recibido ninguna contraprestación económica por las noches de alojamiento ofrecidas gratuitamente a las víctimas.
La Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para verificar que los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de mercado”.
Así pues, el beneficio equivaldrá al valor comercial de la habitación por noche de alojamiento gratuito proporcionada a la población desplazada, esto con el fin de asegurar que los precios se mantengan dentro de un rango razonable. Para la aplicación del descuento se requerirá copia del Registro Único de Víctimas (RUV) de las personas alojadas y la factura que soporte la operación.
Finalmente, dicho beneficio tributario no podrá exceder del 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable y el exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes con la misma limitación, hasta que se agote.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto nro. 0117 del 30 de enero de 2025.
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