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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 21 de noviembre, 2024

La DIAN modificó requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente.

El 8 de noviembre de 2024, la DIAN expidió la Resolución nro. 191 con el fin de actualizar el alcance de los criterios de calificación de los grandes contribuyentes para ampliar el control de actividades económicas y el impacto en el recaudo. Esta medida modifica parcialmente la Resolución 1253 de 2022, que hasta ahora ha establecido los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar dicha calificación. La norma afecta tanto a personas naturales como a personas jurídicas, detallando nuevos criterios y ampliando los parámetros de control para estos sujetos fiscales.

Uno de los cambios es la modificación del artículo 1 de la Resolución 1253, en donde se detallan los requisitos para ser considerado gran contribuyente. Los contribuyentes que aporten al menos el 60% del recaudo bruto total de la DIAN en los últimos cinco años serán calificados bajo esta categoría. Este porcentaje será un criterio clave que determina la relevancia fiscal de las empresas y personas naturales dentro del sistema tributario.

Otro aspecto fundamental es que las personas jurídicas que durante el año anterior al estudio técnico obtengan ingresos netos superiores a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario, también serán clasificadas como grandes contribuyentes. Esto excluye los ingresos provenientes de ganancias ocasionales, focalizándose en las actividades económicas regulares de las empresas. Además, la normativa plantea la posibilidad de calificar a empresas que pertenezcan a grupos empresariales si alguna de sus compañías cumple con el mencionado requisito porcentual del recaudo bruto total de la entidad en los últimos cinco años.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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La DIAN se pronunció sobre la regla de subcapitalización ante la ausencia de certificación del acreedor para efectos de la deducibilidad de intereses sobre la deuda.

El 23 de septiembre de 2024, la DIAN profirió el Concepto nro. 006895 int. 805 de 2024, mediante el cual resolvió el siguiente problema jurídico: la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica ¿conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización?

La entidad respondió afirmativamente, precisando como tesis jurídica que la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Asimismo, la Administración Tributaria concluyó que los intereses derivados de operaciones de deuda con terceros son deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad de los gastos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario (causalidad, necesidad y proporcionalidad) con el requisito especial de aportar certificación del acreedor, como se ha explicado anteriormente.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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