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Análisis
Flash Extraordinario - Impuestos Indirectos y Comercio Exterior
24 de mayo, 2024
Conozca los principales cambios al Régimen Aduanero colombiano tras la publicación del Decreto 659 de 2024.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 659 del 22 de mayo de 2024, mediante el cual modifica el Régimen Aduanero colombiano contenido en el Decreto 1165 de 2019.
En efecto, este nuevo decreto, trae consigo más de 60 artículos modificatorios, dentro de los que destacamos los siguientes cambios:
I. Inclusión de nuevas definiciones.
Se incluyen las definiciones de comportamiento esperado y obligación categorizada para dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 920 de 2024 sobre clases de infracciones y tipos de sanciones. Adicionalmente, se modifican algunas definiciones, relacionadas, entre otros temas, con mercancía diferente y descripción errada o incompleta del serial de las mercancías.
II. Ajustes a las disposiciones sobre suspensión temporal del beneficio de pago consolidado para OEA y UTS.
Se ajustan disposiciones sobre la suspensión temporal del beneficio de pago consolidado por parte de los Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) y del Operador Económico Autorizado (OEA), ante su incumplimiento.
Así pues, el tiempo suspensión del beneficio del pago consolidado tanto para OEA como UTS y para las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en DEI, podrá ser de 2 o 6 meses y dependerá del momento en el cual se realice el pago extemporáneo y de quien lo identifique.
III. Exigencia de declaración anticipada para todas las operaciones de importación.
Una de las modificaciones sin duda más álgidas y que genera más incertidumbre a los usuarios aduaneros es la exigencia de la presentación de la declaración de importación anticipada para casi todas las modalidades de importación, incluyendo las operaciones realizadas por los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Al respecto, se establece que las declaraciones anticipadas que no se presenten en los plazos generan multa y causal de aprehensión.
IV. Nuevas disposiciones sobre operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales.
Con el fin de conferir seguridad jurídica y claridad a las operaciones entre zonas francas (ZF) y comercializadoras internacionales (CI), el nuevo Decreto permitirá la expedición de certificado al proveedor por parte de una CI a un usuario de zona franca cuando las mercancías sean 100% nacionales o nacionalizados.
Igualmente, el ingreso de bienes por parte de una CI a un usuario industrial de servicios o de bienes y servicios de zona franca para ser objeto de la prestación de un servicio deberá tramitarse como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
V. Cambios en materia de zonas francas.
Se establece la exigencia de la declaración de ingreso para el traslado a las zonas francas, centros de distribución logística internacional y depósitos habilitados.
Así mismo, se exige la presentación y trámite de la solicitud de autorización de embarque para operaciones de salida desde Zona Franca hacia el resto del mundo que, según se entiende en las consideraciones, servirá como prueba del cumplimiento de los compromisos del plan de internacionalización de que trata la Ley 2277 de 2022.
VI. Otros cambios relevantes.
Además de los anteriores cambios, el Decreto 659 también incluye las siguientes novedades:
- Precisa algunas disposiciones sobre el informe de descargue e inconsistencias.
- Incluye la reimportación en el mismo estado de mercancía exportada definitivamente, dentro de la vigencia de la garantía comercial otorgada al producto, con el cumplimiento de algunos requisitos.
- Adopta medidas para facilitar el ingreso a las instalaciones industriales habilitadas que realizan reparaciones, acondicionamientos y construcción de naves y buques.
- Amplía la colocación de precintos aduaneros para la autorización e inspección de la operación de tránsito aduanero internacional, incluyendo las salidas que se realicen desde zona franca al resto del mundo.
- Adopta los procedimientos de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
- Precisa las inhabilidades para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.
- Incluye la operación de transbordo indirecto con destino a los Centros de Distribución Logística Internacional.
El Decreto entrará a regir transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los artículos 4, 10, 18 al 30, 37, 38, 45, 49 al 51, 53 y 54, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez entren en funcionamiento los Servicios Informáticos Electrónicos que soportan estas disposiciones, mediante la expedición de una Resolución.
Al respecto, se espera que la DIAN realice actividades de capacitación, pruebas funcionales, pruebas reales, la expedición de manuales, y la ejecución de un plan de acompañamiento a los usuarios aduaneros.
Claudia Garzon
Gerente de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com
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