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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 2 de noviembre, 2023

La DIAN establece los formularios para declarar los impuestos saludables en la importación de mercancías y emite concepto absolviendo algunas interrogantes relacionadas con la interpretación y aplicación de estos.

Con la Reforma Tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 se estableció que a partir del 1 de noviembre de 2023 los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causarán en las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien, y se liquidarán y pagarán al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

Por lo anterior, la DIAN ha emitido la Resolución 158 a través del cual consagra los formularios 505 y 690 V9 para que los contribuyentes y responsables de los citados impuestos, cumplan con sus obligaciones tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables, dentro de los términos legales.

En efecto, el Formulario nro. 505 servirá para declarar, liquidar y pagar los impuestos saludables a las importaciones y deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación”, la “Declaración Especial de Importación, además constituirá documento soporte de la declaración de importación, en línea con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Mientras que, el Formulario 690 V9, se empleará para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y (ii) impuestos de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Entre tanto, el pasado 24 de octubre, la DIAN también publicó el Concepto 100208192-1111, correspondiente a la tercera adición al Concepto General sobre los impuestos saludables (100208192-383 de marzo de 2023), mediante el cual absuelve algunas interrogantes relacionadas con la interpretación y aplicación del estos, aclarando, entre otros aspectos, que en las importaciones provenientes del resto del mundo la base gravable será la sumatoria del valor en aduana; los derechos de aduana; otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación; y el IVA.

Por su parte, en las importaciones provenientes de Zona Franca por parte del usuario industrial (productor), la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros y en la importación desde zona franca realizada por el comprador ubicado en el territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 158 del 25 de octubre de 2023.

A partir del 1 de noviembre de 2023 se encuentra en funcionamiento el sistema de información cambiaria para titulares de cuentas de compensación e intermediarios del mercado cambiario. Aquí le contamos algunas recomendaciones para su debida aplicación.

En línea con los recientes cambios anunciados por el Banco de la República, la transmisión de la información (F10) que se venía realizando a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC) deberá realizarse mediante el nuevo Sistema de Información Cambiaria, desde el 1 de noviembre del presente año.

Es preciso que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que implemente el nuevo sistema de la mejor forma:

  1. Hasta el 27 de octubre se podía utilizar el antiguo sistema SEC para transmitir el Formulario 10 correspondiente al mes de septiembre de 2023.
  2. Hasta el 1 de noviembre de 2023, se podía transmitir el F10 de septiembre de 2023, a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, sin que se entienda presentado por fuera del plazo, después de dicha fecha, se considerará extemporáneo.
  3. Desde el 31 de agosto se encuentra disponible la posibilidad de crear el usuario en el nuevo sistema.
  4. Durante el mes de septiembre el Banco de la República publicó los Boletines 36 y 37 que contienen modificaciones a la circular DCIP 83 que evidencian los nuevos cambios.
  5. El nuevo sistema empezó a regir y funcionar el 1 de noviembre de 2023, es decir para la transmisión del F10 de octubre.

Recuerde que este sistema permitirá el envío de información a través de formas electrónicas disponibles en línea o a través de archivos XML y requerirá que cuente con un usuario, por lo que el banco notificará el procedimiento y a partir de qué momento se podrá crear el usuario para acceder al módulo de Cuentas de Compensación. En el caso de que la información se envíe a través de archivos XML, se debe utilizar la estructura que se defina para cada operación, y los datos que el banco establezca para el diligenciamiento de estos.
 

Banco de la República.

Comunicado de prensa del 23 de octubre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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