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Boletín semanal | 13 de febrero, 2025

Lineamiento nro. 6 – Superintendencia de Industria y Comercio.

El 14 de noviembre de 2024, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió el Lineamiento 006, en el cual se establecen directrices para la aplicación de la acción de protección al consumidor y el procedimiento para verificar el cumplimiento de sentencias, transacciones y conciliaciones, especialmente cuando estas involucran sociedades en proceso de liquidación judicial.

El pronunciamiento surge debido a la existencia de criterios contradictorios aplicados por la SIC en estos casos. Hasta la fecha, algunos jueces de la Delegatura habían ordenado el archivo inmediato de los procesos, al constatar que la sociedad demandada se encontraba en liquidación judicial. En algunos escenarios, la Delegatura ordenaba el archivo inmediato del proceso sin más trámite, mientras que, en otros casos, remitía al consumidor a la Superintendencia de Sociedades, argumentando que la competencia para hacer cumplir las obligaciones recaía en el juez del concurso, conforme a la Ley 1116 de 2006.

El documento establece tres situaciones clave en las que una sociedad demandada puede encontrarse en liquidación judicial y determina cómo debe proceder la SIC en cada caso:

  1. Cuando la sociedad entra en liquidación después de que se dicta sentencia o se logra una conciliación: en estos casos, el fallo o acuerdo sigue siendo válido, pero su ejecución debe realizarse a través del proceso concursal. En consecuencia, el consumidor afectado se convierte en acreedor de la sociedad en liquidación y debe presentar su crédito ante el liquidador dentro del plazo legal. Para los efectos, la SIC no debe imponer sanciones directamente, sino informar al consumidor sobre el procedimiento adecuado para reclamar su derecho.
  2. Cuando la sociedad entra en liquidación durante el trámite de la acción de protección al consumidor: en estos casos, la SIC debe continuar con el proceso hasta la emisión del fallo. Se debe notificar al consumidor sobre la liquidación de la empresa para que tome las medidas necesarias y haga valer su crédito en el concurso. Así mismo, el liquidador de la sociedad tiene la facultad de representar legalmente a la empresa en el proceso.
  3. Cuando la sociedad ya estaba en liquidación antes de la presentación de la demanda: la sociedad aún conserva personalidad jurídica y puede ser demandada. Sin embargo, cualquier condena o acuerdo deberá ejecutarse dentro del proceso de liquidación judicial, respetando el orden de prelación de acreencias. La SIC no puede imponer sanciones como multas o cierre de establecimientos, ya que esto afectaría la distribución equitativa de los activos de la sociedad en liquidación.

En conclusión, el Lineamiento 006 unifica el criterio de los jueces de la SIC en materia de protección al consumidor contra sociedades en liquidación judicial. Se establece que la Delegatura debe continuar con los procesos, pero respetando la competencia del juez del concurso para la ejecución de los fallos y el cumplimiento de las sanciones.

Adicionalmente, este pronunciamiento busca garantizar seguridad jurídica tanto para los consumidores como para las empresas en liquidación, asegurando que los derechos de los usuarios no se vean vulnerados, pero también evitando decisiones contradictorias que puedan afectar la liquidación ordenada de las sociedades en insolvencia.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

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Oficio 220-32179 del 19 de diciembre de 2024 – Superintendencia de Sociedades.

El 19 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-32179, en respuesta a una consulta sobre la obligación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) de cumplir con la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, la cual establece directrices para la prevención del riesgo de corrupción y soborno transnacional en las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

La entidad aclaró que las SEDPE no están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, sino a la de la Superintendencia Financiera. Por lo tanto, no tienen la obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) conforme a la Circular Externa 100-000011.

Sin embargo, la respuesta también menciona que la Ley 2195 de 2022, que regula la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, establece que todas las empresas sujetas a inspección, vigilancia o control deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial. En este sentido, aunque la Circular Externa 100-000011 no es aplicable a las SEDPE, estas empresas deben cumplir con los lineamientos que establezca la Superintendencia Financiera en esta materia.

El pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades busca evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicación de la Circular Externa 100-000011 en las SEDPE, dejando claro que su supervisión recae en la Superintendencia Financiera de Colombia.

No obstante, la respuesta también resalta que las SEDPE siguen obligadas a implementar mecanismos de transparencia y ética empresarial, pero bajo las directrices que establezca la Superintendencia Financiera y no bajo la regulación de la Superintendencia de Sociedades.

Este pronunciamiento delimita de manera clara las competencias de cada entidad y reafirma la importancia de la coherencia regulatoria para evitar cargas normativas innecesarias o conflictos de supervisión entre organismos estatales.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio 220-32179 del 19 de diciembre de 2024.

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