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Legal Corporativo

Boletín semanal | 20 de marzo, 2025

Obligaciones tributarias en la contribución especial de obras públicas.

Con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la normatividad tributaria respecto a los contratos de concesión, por medio del Concepto 000439 int 87 de 2025, la DIAN resuelve la interpretación de base gravable para liquidar la contribución especial de obras públicas y la asignación del rol de agente retenedor cuando los recursos son gestionados a través de un patrimonio autónomo.

El primer análisis se centra en definir el término “recaudo bruto”, al ser base gravable del 2.5 por mil, mencionado en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 y posteriormente modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Se establece que aquellos ingresos percibidos por el concesionario y de todas las fuentes relacionadas con el contrato de concesión, como los peajes y otros aportes que garanticen el retorno de la inversión, se entenderán como “recaudo bruto” sin tener en cuenta descuentos y retenciones.

Finalmente, para el segundo análisis el concepto explica que, si la fiduciaria actúa como representante del Patrimonio Autónomo, es responsable de gestionar los ingresos y realizar los pagos al concesionario, siendo así quien debe asumir el rol de agente retenedor y el pago de la contribución, tal como lo menciona la Ley 1508 de 2012.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

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Propiedades horizontales responsables de IVA

A través de un comunicado de prensa emitido el 14 de marzo de 2025, la DIAN dictamina sobre la obligatoriedad de actualizar la información en el RUT e iniciar al proceso de facturación electrónica, para los conjuntos residenciales que cumplan con declarar y pagar IVA.

Este pronunciamiento se origina debido a que, en el año 2024, por medio reuniones con agremiaciones y representantes de las propiedades horizontales, se encontró que alrededor de 1.200 conjuntos no eran exentos del impuesto sobre las ventas y, aun así, no declaraban, dando incumplimiento a lo mencionado en el art. 469 del Estatuto Tributario, donde establece que los servicios de arrendamiento y/o alojamiento se encuentran gravados con el impuesto de renta. Por lo tanto, todo alquiler de zonas comunes considerado como explotación comercial se tomará como causación del IVA, a diferencia de cuando los costos de uso y mantenimiento se pagan con cuotas de administración por concepto diferente a un alquiler.

Con estas medidas, se busca seguir garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con la normatividad fiscal vigente.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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