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Boletín semanal | 27 de febrero, 2025

Lineamiento nro. 8 – Superintendencia de Industria y Comercio.

El 14 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, emitió el Lineamiento nro. 8. Este lineamiento tiene como objetivo unificar los criterios jurídicos en la aplicación de medidas cautelares, tanto nominadas como innominadas, en los procesos declarativos que son conocidos por las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

El documento establece, en primer lugar, que la medida cautelar nominada de "inscripción de la demanda" es la única procedente en procesos declarativos, siempre y cuando se cumpla con una de las tres hipótesis especificadas en el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP). Estas hipótesis son: la discusión sobre el dominio u otro derecho real principal, cuestiones relativas a una universalidad de bienes, o el pago de perjuicios derivados de la responsabilidad civil.

Asimismo, se detalla que, para decretar esta medida cautelar, deben cumplirse tres requisitos: (i) que se verifique alguna de las hipótesis mencionadas, (ii) que el bien sujeto a registro sea propiedad del demandado, y (iii) que se pague una caución para asegurar posibles perjuicios causados por la práctica de la medida.

En segundo lugar, el lineamiento aborda las medidas cautelares innominadas, estipulando que estas solo podrán decretarse de manera excepcional y cuando sea imperativo proteger el derecho en litigio, impedir su infracción, prevenir daños, entre otros. Para su decreto, se deberán valorar la legitimación de las partes, la existencia de la amenaza o vulneración del derecho, la apariencia de buen derecho, y la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

Este lineamiento busca garantizar el principio de legalidad y uniformidad en la aplicación de medidas cautelares dentro de los procesos declarativos, asegurando así una adecuada administración de justicia.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Lineamiento nro. 8 del 14 de noviembre de 2024.

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Lineamiento nro. 9 - Superintendencia de Industria y Comercio.

El 14 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, emitió el Lineamiento nro. 9. Este nuevo lineamiento tiene como objetivo integrar las normativas de la Comunidad Andina de Naciones y el derecho interno colombiano en la aplicación de medidas cautelares en asuntos de propiedad industrial.

El documento se centra en cuatro aspectos principales:

  1. Los presupuestos para la imposición de medidas cautelares innominadas en asuntos de propiedad industrial.
  2. La pérdida de eficacia de la medida cautelar anticipada si no se formula la demanda dentro del plazo legalmente definido.
  3. La tipología de las medidas cautelares innominadas y su aplicación.
  4. Las medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales.

El lineamiento surge tras un análisis detallado de las posturas adoptadas por la Delegatura y la necesidad de fijar criterios jurídicos que permitan integrar los requisitos para decretar una medida cautelar innominada, conforme al Código General del Proceso (CGP) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

En cuanto a la imposición de medidas cautelares innominadas, se estipula que se deben cumplir ciertos presupuestos, incluyendo la legitimación para actuar, la existencia de amenaza o vulneración del derecho, la apariencia de buen derecho, y la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Además, el solicitante debe demostrar la existencia de un riesgo que comprometa la efectividad de la sentencia.

El lineamiento también resuelve la antinomia normativa entre el artículo 248 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece un plazo de 10 días para presentar la demanda tras la ejecución de una medida cautelar, y el artículo 23 del CGP, que otorga un plazo de 20 días. Se concluye que debe prevalecer el plazo de 20 días según la normativa nacional, para garantizar coherencia y debido proceso.

Se establece que las medidas cautelares innominadas deben priorizar su aplicación sobre productos, materiales o medios directamente relacionados con la infracción. No obstante, si esto no es posible, se podrá adoptar cualquier otra medida razonable para proteger el derecho en litigio, de acuerdo con el artículo 590 del CGP.

Por último, se menciona que el juez puede dictar medidas cautelares durante la práctica de pruebas extraprocesales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Este lineamiento refuerza el compromiso de la SIC con la adecuada protección de los derechos de propiedad industrial, garantizando una aplicación efectiva y armonizada de las normativas andinas y nacionales.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Lineamiento nro. 9 del 14 de noviembre de 2024.

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