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Boletín semanal | 7 de marzo, 2024.

Cambio de domicilio y registro de situación de control.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció respecto a los aspectos relevantes a tener en cuenta debido al cambio de domicilio de una sociedad y el registro de la situación de control. Por lo que indicó:

Mediante Oficio nro. 220-004069 de 2024, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, en primer lugar, es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y que cuando se trate de un controlante que es accionista único persona natural de una sociedad por acciones simplificadas – S.A.S., el registro podrá hacerse conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el cual señala que cuando se constituya una sociedad por acciones simplificada con un único accionista persona natural, las cámaras de comercio proporcionarán un formato al constituyente para que se inscriba como controlante de la sociedad, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Si el constituyente se niega a inscribirse como controlante, deberá presentar por escrito a la Cámara de Comercio su declaración de que no ejerce el control sobre la sociedad, con el fundamento de su declaración y, si cree que otra persona es el controlante, proporcionar el nombre e identificación de esa persona. Este documento será remitido por la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Por otro lado, cuando se trate de un accionista único que no es persona natural, la Superintendencia recuerda que se deberá inscribir la situación de control dentro de los 30 días siguientes, conforme a lo señalado por el artículo 30 de la ley 222 de 1995, mediante la cual el controlante deberá presentar un documento privado que incluya el contenido señalado en el artículo ya mencionado.

Por último, respecto al cambio de domicilio de la sociedad que está sujeta a una situación de control, la Superintendencia señala que si ya se había hecho la declaración de situación de control no será necesario volver a declararse y que será la Cámara de Comercio de origen quien procederá a trasladar los registros e inscripciones tal y como se encuentran, a la Cámara de Comercio de destino.
 

Superintendencia de Sociedades.

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La Superintendencia de Sociedades explica aspectos importantes sobre el abuso de la paridad en la Sociedad por Acciones Simplificadas.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente al abuso de la paridad en la S.A.S. Al respecto, indicó:

Mediante Oficio nro. 220- 001504 de 2024, la Superintendencia de Sociedades señala que el artículo 43 de la ley 1258 de 2008 dispone que los accionistas deben ejercer el derecho a voto buscando el interés de la compañía y que se considerará como abusivo aquel voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para otros accionistas.

La Superintendencia cita su propia doctrina, en virtud de la cual se deben cumplir y acreditar algunos presupuestos para controvertir posibles situaciones de abuso:

  • El demandante debe probar que el ejercicio de ese voto le ocasiono perjuicios a la compañía o a otro asociado, o que fue el medio para conseguir una ventaja injustificada.
  • Igualmente, será necesario demostrar que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos.

De acuerdo con lo anterior, es claro que quien pretende alegar un abuso del derecho al voto, tiene una altísima carga probatoria.

Por otro lado, ha señalado la superintendencia que “la actuación abusiva se produce cuando un asociado se vale de la posibilidad de obstruir la toma de decisiones, con el propósito de causar un daño u obtener una ventaja injustificada. El abuso de paridad se asemeja entonces al abuso de minoría, en la medida en que, en ambas hipótesis, un asociado emplea en forma malintencionada su derecho de veto”.

Por lo tanto, lo observado sugiere que se produce un abuso del derecho de voto cuando se utiliza con la intención de perjudicar a la empresa o a otros accionistas, o para obtener una ventaja injustificada para uno mismo o para un tercero. También se considera abuso de la paridad cuando se utiliza para bloquear decisiones del órgano social principal de manera injustificada.
 

Superintendencia de Sociedades.

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