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Boletín semanal | 12 de diciembre 2024
La Dirección General de Apoyo Fiscal precisó que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria solo se aplica frente a situaciones jurídicas no consolidadas.
Se le consultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si las Administraciones Tributarias Departamentales pueden realizar la aplicación de una sustitución de sanciones en aplicación del principio de favorabilidad de manera oficiosa, incluso cuando esto implica la reducción de la sanción en liquidaciones oficiales de aforo que cuentan con procesos de cobro coactivo en curso. En principio, para dar respuesta a la consulta, la Dirección General de Apoyo Fiscal recuerda que según el parágrafo quinto del artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional (“E.T.”), “El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”.
Así las cosas, en materia sancionatoria, las modificaciones que se hagan a las normas y que tengan como consecuencia una ley más favorable, se aplicaran sobre las anteriores disposiciones, siempre que no se trate de situaciones jurídicas consolidadas. Sobre el particular, dicha Dependencia precisó que incluso existe jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia con radicado nro. 11001-03-15-000-2018-02617-01(AC) del 4 de abril de 2019) y doctrina de la DIAN (Concepto Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Tributario), que ha indicado que la favorabilidad se predica sobre situaciones jurídicas que aún no estén consolidadas, esto es, que pueden someterse a discusión en vía administrativa o judicial o ya estén en discusión.
En ese sentido, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio, concluye que para liquidaciones oficiales de aforo que se encuentran en etapa de cobro coactivo, no es aplicable el principio de favorabilidad, pues se entiende que se trata de una situación jurídica consolidada. Lo anterior, en los siguientes términos:
“De acuerdo con lo anterior, en la doctrina y en la jurisprudencia hay coincidencia en que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria solo se aplica frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que son aquellas susceptibles de discusión, ya sea en sede administrativa o judicial.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que en su escrito de consulta se refiere usted a sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de aforo que se encuentran en etapa de cobro coactivo, consideramos que se trata de actos administrativos ejecutoriados y respecto de los cuales no resulta procedente adelantar ninguna discusión jurídica, por lo que se trataría de situaciones jurídicas consolidadas.
En esa medida en criterio de esta Dirección no resultaría posible aplicar el principio de favorabilidad para disminuir el monto de la sanción”.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Concepto 046004 del 24 de agosto de 2024.