Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 13 de marzo, 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) actualiza los umbrales de importación para productos textiles y de calzado.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Decreto 0214 cuyo objetivo es actualizar y modificar los umbrales para las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, con el objetivo de fortalecer el sistema de gestión de riesgos y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de los productos indicados, independientemente del país de origen y/o procedencia.
Por consiguiente, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado a un precio inferior o igual al umbral determinado en el nuevo decreto y bajo las subpartidas allí mencionadas, deberán acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los requisitos señalados en el Decreto 2218 de 2017.
A las importaciones de las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, sean efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que estén en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la vigencia del presente decreto, les aplicarán los umbrales y disposiciones del Decreto 2218 de 2017.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ley 920 de 2023, y dio plazo al Congreso, hasta el año 2026 para expedir una nueva ley.
Mediante el Comunicado Número 05 del pasado 27 de febrero de 2025, la Corte Constitución dio a conocer que con la expedición de la Sentencia 072/25 declaró inexequible el artículo 68 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que adoptó una reforma tributaria y que había dado facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero.
Como consecuencia de lo anterior, la Alta Corporación también declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que establece el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
Los efectos de la inexequibilidad declarada quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2026, tiempo dentro del cual el Congreso de la República deberá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir una nueva ley que contenga el régimen sancionatorio aduanero, así como el régimen de decomiso de mercancías y el proceso administrativo correspondiente.
La DIAN realiza varias precisiones sobre el certificado de integración como documento soporte de la Declaración Especial de Importación (DEI).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha emitido el Concepto 1429 a través del cual responde varias inquietudes relacionadas con los elementos que deben incluirse en el certificado de integración y los documentos soporte.
Al respecto, la entidad señala que en el certificado de integración el usuario operador debe demostrar toda la información que permita liquidar el impuesto sobre las ventas y servir de soporte de la información contenida en la DEI, como lo son los costos y gastos de producción, mano de obra, valores de las materias primas y servicios y el IVA que efectivamente ya fue pagado.
Así mismo indica que, el usuario operador deberá reflejar toda la información necesaria para liquidar dicho impuesto, y, por consiguiente, debe considerar cada uno de los aspectos que comprende la operación de importación de productos terminados producidos en zona franca, dentro de los cuales se encuentra el componente nacional exportado o la materia prima importada.
Por su parte, el usuario industrial tiene la obligación de permitir las acciones de control de inventarios que determinen tanto el usuario operador como la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios necesarios para esta función. Igualmente, debe suministrar de manera adecuada y completa la información requerida para la expedición del certificado de integración.
Finalmente, explica la DIAN que, los documentos que soporten la liquidación del IVA deben ser los que estén directamente relacionados con los costos y gastos de producción, y que además sean aceptados conforme a las normas tributarias. Esto incluye, entre otros, facturas de venta, documentos equivalentes y otros medios probatorios que brinden certeza sobre los hechos declarados, en cumplimiento de las reglas de la sana crítica.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 1429 del 14 de febrero de 2025.
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