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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 27 de febrero, 2025

La DIAN habilita el formulario nro. 690 V9 "Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias" para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo previsto en el decreto 0175 de 2025 respecto a las exportaciones de hidrocarburos y carbón.

A través de la Resolución 000193, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha habilitado el Formulario nro. 690 V9 "Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias" para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo previsto en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 con respecto a la realización del hecho generador previsto en el numeral (ii) del artículo 3 del citado Decreto, consistente en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09.

El formulario deberá presentarse a través de los servicios informáticos de la DIAN, y para tal efecto, en la casilla 2 se deberá indicar el Concepto “Impuesto Especial para el Catatumbo”, y en la casilla 44 correspondiente al concepto arancel / Impuesto Especial para el Catatumbo, deberá indicarse el valor a pagar en pesos colombianos de conformidad con el artículo 7 del Decreto 0175 de 2025.

Es muy importante considerar que, el formulario nro. 690 V9 "Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias" será documento soporte para la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, por lo cual será exigido para aceptar la solicitud de autorización de embarque.

La Resolución 000193 entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y únicamente para la vigencia 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025.

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La DIAN adiciona Concepto 032143 - Interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros con el Descriptor 18.14.2. sobre causales de aprehensión.

La DIAN emitió el Concepto 001778 int 109 de 2025, con el cual adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.2. sobre causales de aprehensión para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca.

Al respecto, indica la entidad que, de las causales estipuladas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplicará la medida cautelar de aprehensión o decomiso, cuando se determine en el control posterior el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, para la procedencia de la autorización del levante cuando ingresan al TAN fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado por valor FOB igual o inferior a los umbrales estipulados en el artículo 3 del mencionado Decreto, en operaciones de importación que no estén precedidas de ingreso a zona franca.

Reitera la DIAN que la ausencia de presentación de los documentos soporte o la falta de acreditación de la existencia de restricciones legales o administrativas dará lugar a la no autorización del levante o a la aprehensión de la mercancía para los casos en que la mercancía no se encuentre en zona franca y que este tipo de medidas buscan fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 3 del Decreto 436 de 2018.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 001778 INT 109 de 2025 del 28 de enero de 2025, publicado en la página web el 3 de febrero de 2025.

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La DIAN se pronuncia sobre tratamientos especiales del operador económico autorizado – tipo usuario exportador.

Fue emitido el Concepto 000355 int. 75 de 2025, con el cual la DIAN aclara si es posible que un usuario industrial de servicios de zona franca autorizado como Operador Económico Autorizado (OEA) por la U.A.E. DIAN puede o no presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque respecto de mercancías propias y las de una empresa ubicada en el territorio aduanero nacional que contrata sus servicios logísticos para exportarlas y que también cuenta con la calidad de la OEA.

Explica la entidad que, de acuerdo con el numeral 2.2. del artículo 23 y numeral 3 del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019, así mismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 100 de la Resolución 46 de 2019 y numeral 10 del artículo 385 ibidem, si es posible presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque para los Usuarios Industriales de Zona Franca frente a mercancías propias y de sus clientes con calidad OEA ubicados en el territorio aduanero nacional.

Con el fin de que sea posible realizar dicha operación, deberán estar facultados mediante poder que indique de manera explícita el mandato para llevar a cabo el acto o gestión en nombre de sus clientes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019, y siempre que se encuentren autorizados como Tipo Usuarios Exportadores, para lo cual deberán estar inscritos como exportadores en el Registro Único Tributario - RUT, de conformidad con el artículo 1.6.1.2.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 000355 int. 75 de 2025 del 20 de enero de 2025, publicado en la página web el 24 de enero de 2025.

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