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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 21 de febrero, 2025

Gobierno Nacional crea impuesto temporal del 1% a las exportaciones del sector de extracción de petróleo y carbón como medida para atender el estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo

Con la expedición del Decreto 0175 el pasado 14 de febrero, el Gobierno Nacional adoptó varias medidas tributarias con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentra la creación del impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 correspondiente a Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla, y 27.09 correspondiente a Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, al momento de la primera venta o exportación.
En el caso de la exportación, el impuesto se causará con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias señaladas, por su parte, la base gravable será el valor FOB en pesos o, en caso de que esté en dólares, se utilizará la TRM del día en que se presente y acepte la solicitud autorización de embarque para convertir ese valor a pesos colombianos.

Finalmente, debe considerarse que el 18 de febrero, la DIAN ha publicado un Proyecto de Resolución a través del cual busca habilitar el Formulario nro. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo, el cual esta publicado para recibir comentarios hasta el 24 de febrero de 2025.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.

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La DIAN modifica el Anexo I de la Resolución 46 de 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado la Resolución 000192 a través de la cual modifica el Anexo I de la Resolución 46 de 2019, con el fin de dar aplicación a la Ordenanza 005 de 2016 expedida por la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante dicha ordenanza, se establecieron tarifas del Impuesto Único al Consumo del cinco por ciento (5%) sobre el valor CIF para las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos, apetitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; vehículos automotores las cuales tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) y para computadores personales de escritorio o portátiles, computadores ensamblados, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes cuya tarifa será del cero por ciento (0%).

En efecto, la DIAN adiciona y modifica unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia con base en las tarifas señaladas en la citada Ordenanza, así:

 

Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a las zonas de régimen aduanero especial.

C1

OBS

Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 5%.

C17D

D3

Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 0%.

C171

D2

Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 10%.

C170

D4

 

La Resolución entrará a regir transcurridos 15 días calendarios a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 000192 del 13 de febrero de 2025.

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Se publica un proyecto de decreto por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco del acuerdo de libre comercio celebrado con la República de Chile

El pasado 10 de febrero de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto normativo mediante el cual ordena el cumplimiento del compromiso adoptado por Colombia en la Decisión número 23 del 22 de octubre de 2024 de la Comisión de Libre Comercio a que hace referencia el Capítulo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile.

A través de la Decisión número 23, las partes se comprometieron a adoptar los ajustes normativos a su ordenamiento jurídico interno para garantizar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de roaming o itinerancia internacional a los viajeros entre Chile y Colombia, apliquen a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming o itinerancia internacional en el territorio de la otra parte, las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario (“roaming o itinerancia como en casa”).

Por consiguiente, en el proyecto de decreto, se propone que sea la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC quien adopte, en su calidad de órgano regulador de los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones en Colombia, las medidas regulatorias mayoristas y minoristas necesarias para el cumplimiento e implementación del compromiso allí adoptado.

El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir comentarios hasta el 25 de febrero del presente año, y regirá a partir de su promulgación.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 10 de febrero de 2025.

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