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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 6 de marzo, 2025

Desde el 3 de marzo se dio inició a la emisión del certificado de origen de exportación a Uruguay en formato digital.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018 y el Título Quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el término para actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, por parte de los responsables de Tratamiento de Datos Personales vence el próximo 31 de marzo de 2025.

Cabe resaltar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, las sociedades comerciales y las entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a COP $4.979.900.000 con corte a 31 de diciembre de 2024 tienen la obligación de registrar y mantener actualizadas las bases de datos.

La actualización debe efectuarse sobre la información reportada ante el Registro Nacional de Bases de Datos, como por ejemplo, cualquier cambio sustancial que se relacione con la finalidad de la base de datos, el encargado del tratamiento, los canales de atención al titular, la clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, las medidas de seguridad de la información implementadas, la Política de Tratamiento de la Información y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Las entidades obligadas que incumplan este deber, así como la normatividad pertinente en materia del Régimen de Protección de Datos Personales podrían incurrir en investigaciones administrativas, multas y órdenes de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para más información, por favor ver la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Comunicado de prensa del 27 de febrero de 2025.

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Colombia y Bolivia implementarán nuevo certificado de origen.

LA DIAN ha informado que Colombia y Bolivia han acordado que desde el 28 de febrero implementarán el formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior, con el propósito de facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La adopción del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, y se ha previsto que inicialmente se haga en formato físico, y que, a partir del 7 de marzo del presente año, el intercambio se haga en forma digital. Por su parte, los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez.

Tenga en cuenta que, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada, y que en todo caso deberán seguirse las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Comunicado de prensa del 27 de febrero de 2025.

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El Banco de la República actualiza Capítulos 1 y 5 de la Circular DCIP 83 sobre obligaciones de los IMC en las operaciones de endeudamiento externo.

A través del Boletín nro. 13, la Junta Directiva del Banco de la República ha modificado los Capítulos 1 y 5 de la Circular Reglamentaria DCIP 83, adicionando algunas disposiciones concernientes a obligaciones de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

En efecto, se adiciona el literal f. al numeral 1.2.2 del Capítulo 1, señalando que los IMC deberán suministrar, a solicitud de los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, las declaraciones de cambio transmitidas al Banrep sobre las cuales se haya confirmado que fueron integradas al Sistema de Información Cambiaria e indica que cada IMC generará las declaraciones de cambio en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos mínimos.

Así mismo, se actualizan los numerales 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la DCIP 83, estableciendo que cada IMC, a solicitud del acreedor o deudor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep sobre los cuales la Entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria y cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo señalados en la misma circular.

Junta Directiva del Banco de la República.

Boletín nro. 13 del 27 de febrero de 2025.

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