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Análisis
Boletín informativo extraordinario - Impuestos Corporativos
18 de febrero 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0175 de 2025 mediante el cual se establecen medidas tributarias destinadas a atender los gastos del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
El 14 de febrero de 2025 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0175 de 2025, mediante el cual introdujo una serie de medidas para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Dentro de estas medidas, se incluyó el gravamen con IVA de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, una modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 E.T. (impuesto de timbre) y la introducción de un impuesto temporal del 1% que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 28.01 y 27.09.
En este sentido, destacamos los siguientes elementos del texto dispuesto por el decreto:
1. Hecho generador del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior: el hecho generador será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar.
Base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior: la base gravable se determina a partir de la siguiente fórmula:
Base gravable |
= |
Valor del deposito |
1,19 |
Tarifa del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior: la tarifa será la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, es decir, el 19%. Por lo cual, el impuesto a cargo será igual a la base gravable del impuesto multiplicada por la tarifa aplicable.
En este sentido, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito en dinero y el impuesto como se define en el Decreto 0175 de 2024.
Operadores del exterior IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior: los operadores de juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior serán responsables del IVA, en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior.
Por lo anterior, el Decreto establece que todas las referencias en las leyes y actos administrativos realizadas a prestadores de servicios desde el exterior aplicarán a quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior. Para que se cause el impuesto en este caso, el usuario directo o destinatario de los mismos debe tener su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
2. Modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 E.T. a partir del quinto día hábil posterior a la publicación: el impuesto de timbre nacional se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000), en donde intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000). A partir de 2010 la tarifa del impuesto se fijó al 0%.
El decreto dispone que la tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. Cuando los documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, además de la retención inicial se computarán las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía.
Adicionalmente se indica que, deberán responder como agentes de retención: (i) las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 E.T., y las personas jurídicas y asimiladas, que, teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. (ii) los notarios por las escrituras públicas. (iii) las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. (iv) los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
Así, serán sujetos pasivos económicos del gravamen quienes intervenga como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así como a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Por su parte serán sujetos pasivos jurídicos los agentes de retención, bajo el entendido de que la base gravable del tributo la determina la cuantía del contrato.
Esta modificación regirá a partir del 21 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (vigencia del decreto), por expresa disposición legal.
3. Impuesto temporal del 1% que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 28.01 y 27.09 al momento de la primera venta o exportación. Son hechos generadores del impuesto: (i) la primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias mencionadas, y, (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón.
El decreto dispone que el tributo se causará: (i) en el caso de la primera venta con la emisión de la factura, a falta de esta con la primera entrega, aunque pactada reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria; y (ii) en el caso de la exportación, con presentación aceptación la solicitud autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias señaladas. La tarifa será del 1%.
Adicionalmente se indicó que, serán sujetos pasivos y responsables las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o que vendan hidrocarburos y/o carbón de las partidas arancelarias mencionadas. Se recauda por: (i) la persona natural o jurídica exportadora, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine DIAN, (ii) la persona natural o jurídica que realice la venta en o desde el territorio nacional, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine DIAN dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes consolidando ventas del mes anterior. La sanción por no pago será del diez por ciento (10%) del valor FOB sin que superen las trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT) según lo dispuesto mediante el inciso 2 del numeral 2.1. del artículo 31 del Decreto 920 de 2023.
Las disposiciones antes descritas regirán a partir del 21 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (vigencia del decreto), por expresa disposición legal.
Decreto número 0175 de 2025 del 14 de febrero de 2025 “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
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