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Boletín semanal | 9 de enero 2025

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia interpretando que los actos administrativos que decidan, de oficio o a solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son susceptibles de control judicial, con excepción de los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto de los actos iniciales.

Mediante la Sentencia de Unificación nro. CE-SUJ-4-005 del 5 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado definió la procedibilidad del control judicial de un acto administrativo que resolvió una solicitud de revocatoria directa presentada por la actora respecto a la Liquidación Oficial a través de la cual la UGPP determinó los aportes al Sistema de Seguridad Social Integrado a su cargo para los periodos del año 2014.

Dentro de la sentencia en comento, la Alta Corte consideró que, en principio el acto administrativo que decide sobre la revocatoria directa de otro acto no es susceptible de control judicial. No obstante, se habilita el control de legalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa “cuando la motivación del acto de revocación se refiere a «situaciones nuevas» que se concretan en hechos o planteamientos distintos a los formulados en el acto inicial y que llevan a modificar la situación jurídica del administrado por su revocación total o parcial, en este caso el estudio de legalidad procede solo en aquello que resulta ser novedoso respecto del acto objeto de la revocatoria”.

Bajo tales consideraciones, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia adoptando las siguientes reglas:

  1. Los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial.
  2. Se exceptúan de la regla anterior los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto del actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial, pero únicamente respecto a la decisión novedosa y sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial objeto de la revocatoria.
  3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

Con fundamento en lo anterior, la Alta Corte procedió a revocar la sentencia apelada, declarando probada de oficio la excepción de ineptitud de la demanda porque el acto demandado no es acto pasible de control judicial.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia nro. 27841 del 5 de diciembre de 2024. M.P. Wilson Ramos Girón

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