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Modificaciones Aduaneras

Decreto 70/2023

21 de diciembre de 2023

El 21/12/23 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (en adelante el “Decreto”), publicado en el B.O. el 21/12/23, mediante el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

A continuación, se detallan los cambios introducidos por el Decreto en materia aduanera y de comercio exterior:

Desde el punto de vista aduanero, el nuevo decreto de necesidad y urgencia publicado el día de hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, introdujo en su Título V – Comercio Exterior, modificaciones al Código Aduanero. A continuación, detallamos los puntos más relevantes:

  • Figura del despachante de aduana: Se modifica la obligatoriedad de contar con un despachante de aduana para realizar las gestiones del despacho y la destinación de la mercadería. En este sentido, se desregula por completo la actividad de los despachantes.
  • Registro de Importadores y Exportadores:

    Se elimina el requisito de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores para solicitar destinaciones aduaneras, dejando libre la posibilidad de que todas las personas humanas y jurídicas puedan solicitar estas destinaciones y realizar operaciones de comercio exterior.

    En esta línea, se deroga el artículo 93 del Código Aduanero, que detalla el inicio del trámite para la inscripción en el Registro, y se modifica el artículo 94, eliminando los requisitos de solvencia económica e inscripción previa ante la AFIP, y manteniendo el detalle de qué personas humanas o jurídicas no podrán realizar operaciones de importación o exportación.

    Se derogan, en concordancia con esto, todos los artículos relevantes al proceso de inscripción, requisitos y suspensión en el Registro que indicaba el Código Aduanero (arts. 95, 96, 97, 98, 99 y 107).
  • Control Aduanero:

    Se modifica el artículo 119, que describía parte de las disposiciones generales del Control Aduanero, incorporando que los agentes del servicio aduanero, los de las fuerzas de seguridad y policiales procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso.

    Además, se incorporó el artículo 120 bis relativo a la simplificación, informatización y automatización de los procedimientos aduaneros; y el artículo 120 ter, relativo a la publicación de la normativa de comercio exterior.

    También, se modificaron los artículos 245 y 343 relativos a las denuncias que formule el agente de servicio aduanero en el curso del despacho de importación o exportación, respectivamente, incorporando la obligación de conceder el libramiento de la mercadería una vez formulada la denuncia. En esta misma línea, se adecuó la redacción del artículo 453, referente al régimen de garantía.
  • Resolución anticipada.

    Se sustituyen los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, incorporando la posibilidad de consultar, en forma previa a la importación o exportación de la mercadería, respectivamente, el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones.

    Esta resolución será válida y vinculante para el servicio aduanero mientras se mantenga el contexto normativo y de hecho.
  • Prohibiciones a la importación y a la exportación.

    Se modifica el artículo 609, eliminando la posibilidad de que el PEN pueda establecer prohibiciones o restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las que solo podrán determinarse por Ley. En esta misma línea, se derogó la Ley 25.626, que establecía prohibiciones para la importación de determinados bienes.

    A su vez, por sustitución del artículo 610 del Código Aduanero, se modifican las razones por las cuales pueden establecerse las prohibiciones no económicas.
  • Derechos de importación específicos. Régimen del Impuesto de equiparación de precios. Derechos de exportación.

    El Decreto 70/23 deroga los artículos 663, 665 y 666 del Código Aduanero, quitándole al Poder Ejecutivo la facultad de establecer derechos de importación específicos. Deroga también los artículos 673 a 686, que establecían el régimen aplicable al impuesto de equiparación de precios.

    Eliminó asimismo el artículo 756 que obligaba al Poder Ejecutivo a respetar los convenios internacionales vigentes en el ejercicio de su facultad de modificar derechos de exportación. También deroga los artículos 757 y 758, que disponían la posibilidad de otorgar exenciones totales o parciales al pago de derechos de exportación.
  • Procedimientos.

    Se modifica el artículo 1024, actualizando el valor mínimo para recurrir en sede judicial las resoluciones aduaneras, determinándolo en 1.000 UVA.

    Por último, se incorporan al artículo 1037, referente a los actos que deben ser notificados en los procedimientos de impugnación, repetición y para las infracciones, los apartados m) y n), relativos al dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario y el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera. 

Revisa el Decreto completo

Revisa nuestros resúmenes vinculados a los cambios introducidos por el Decreto en materia de:

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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