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Modificaciones en materia de Reforma del Estado
Decreto 70/2023
28 de diciembre de 2023
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (en adelante, el “DNU”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de diciembre de 2023.
Dentro de las modificaciones introducidas, se encuentran aquellas en materias relativas a la REFORMA DEL ESTADO: Titulo III. Artículos 36 a 52 del DNU
(i). Derogación/modificación de las siguientes normas / artículos:
- Decreto Ley N° 15.349/46, del 25 de junio de 1946, que establecía normas referentes al régimen de sociedades de economía mixta;
- Ley N° 13.653: que establecía el régimen legal de funcionamiento de empresas del estado;
- Los artículos 1 al 20 y 23 al 28 de la Ley N° 18.875: llamada “ley de compre nacional” que establecía las normas referentes a compras por parte del Estado Nacional;
- Ley N° 14.499: que establecía las bases para la fijación de los haberes de jubilaciones y pensiones;
- Ley N° 20.705: que establecía las normas y funcionamiento de las Sociedades del Estado;
- Tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.696 que establecía que el Banco de la Nación Argentina debía continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional;
- Artículo 29 de la Ley N° 23.696 que establecía que, en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar debía emitir bonos de participación en las ganancias para el personal;
- El Inc. 8 del art. 15 de la Ley N° 23.696 que establecía otorgar a la empresa que se privatice beneficios tributarios que en ningún caso podrán exceder a los que prevean los regímenes de promoción industrial, regional o sectorial, vigentes al tiempo de la privatización para el tipo de actividad que aquélla desarrolle o para la región donde se encuentra radicada.
- Modificación de los artículos 30, 31 y 34 de la Ley N° 23.696
(ii). Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas:
Dispone la transformación de sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, en Sociedades Anónimas, sujetándolas a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y sus modif. en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Sustituye lo pertinente del inc. 3, del art. 299 de la Ley General de Sociedades.
Define que las empresas en que el Estado Nacional sea accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Se establece un plazo de 180 días a partir del 20/12/23 para que se inscriba a las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda.
La Ley 24.156 y demás normativa de control del sector público sólo será aplicable cuando, las sociedades anónimas producto de esta transformación, el Estado posea participación estatal mayoritaria.
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Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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