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Modificaciones Laborales

Decreto 70/2023

21 de diciembre de 2023

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (en adelante el “Decreto”), mediante el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y se introducen cambios a la legislación laboral vigente.

A continuación, se detallan los cambios introducidos por el Decreto en la legislación laboral:

  • Se derogan de las sanciones o indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral;
  • Se deroga la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado;
  • Se deroga la sanción por no ingresar los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales;
  • Se deroga la multa por falta de entrega de certificados de Trabajo.
  • Se deroga la obligación que pesaba en cabeza del secretario del juzgado de remitir el expediente judicial a la autoridad fiscal para que determine deuda por por las contribuciones omitidas, una vez que cuente con sentencia firme y solo en los casos en los que el demandante hubiese sido considerado por dicha sentencia como un trabajador dependiente del empleador demandado, y el empleador hubiera desconocido la existencia de la relación laboral en su contestación de demanda, o cualquier otra desavenencia en materia registral.
  • Respecto al Trabajo Agrario se deroga la prohibición de utilizar empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas. Asimismo, se habilita a las asociaciones sindicales a proponer a los empleadores un listado de personal para la bolsa de trabajo, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida o a cualquier otra.
  • Respecto al Personal de Casas Particulares el Decreto deroga la duplicación indemnizatoria por relación no registrada o registrada deficientemente.
  • Se modifican los requisitos de registración Laboral 
  • Se incorpora al Mutuo Acuerdo como causal de desempleo 
  • Se introducen cambios en el ámbito de aplicación de la LCT, indicando que las disposiciones de la LCT no serán aplicables a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. 
  • Se introducen cambios respecto a la norma más favorable para el trabajador, estableciendo que los jueces se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable.
  • Cambios en la Irrenunciabilidad de los derechos laborales: Se permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.
  • Ampliación del período de prueba: El Decreto extiende el plazo mediante el cual la relación laboral se consideraba bajo período de prueba, pasando de 3 a 8 meses.
  • Modificación a los medios de pagos: Se admite que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.
  • Cambios en las excepciones a la posibilidad del empleador de retener o deducir sumas en las remuneraciones: El Decreto indica que a los fines de que el empleador pueda realizar retenciones en virtud de convenciones colectivas de trabajo, o por ser afiliados a asociaciones profesionales, deberá contar con el consentimiento explícito del empleado.
  • Protección de la Maternidad – Prohibición de Trabajar: El Decreto faculta a la mujer a optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
  • Banco de Horas, Horas Extra y Francos Compensatorios: El Decreto establece que se podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, y se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
  • Justa Causa de Despido: El Decreto establece que configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa: Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.
  • Cambios en la Indemnización por Despido sin Justa Causa: Si bien se conserva la fórmula de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, se establece expresamente que la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Se introduce además que los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. El Decreto incorpora que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo, lo que había sido sostenido en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un cambio introducido por el Decreto está referido a la posibilidad mediante convenio colectivo de trabajo, de sustituir el régimen indemnizatorio descripto, por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior 8% de la remuneración computable. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.
  • Despido Discriminatorio: El Decreto ordena incorporar a la LCT el art. 245 bis mediante el cual será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. 
  • Reingreso del Trabajador – Deducción de las indemnizaciones percibidas: El Decreto ordena que cuando un trabajador reingrese bajo las órdenes de un mismo empleador, y en la relación laboral previamente extinguida con dicho empleador hubiera percibido indemnizaciones laborales, lo pagado será actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%. 
  • Actualización de Créditos Laborales: El Decreto modifica el texto del artículo 276 LCT y establece que los intereses para los créditos laborales en ningún caso podrán ser superior a la actualización que resulte de la aplicación del IPC más un 3% de tasa de interés pura anual. • Pago en Juicio: El Decreto introduce cambios en el art. 277 y habilita la posibilidad de pagar en juicio una sentencia condenatoria hasta un máximo de 12 cuotas, debiéndose aplicar para ello la tasa de IPC más el 3% anual.
  • Ultra actividad del Convenio Colectivo de Trabajo: El Decreto establece que cuando venciera el término de una convención colectiva de trabajo, solo se mantendrán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo (cláusulas normativas), y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Asambleas de los representantes gremiales: El Decreto establece que los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.
  • Infracciones muy graves – Acciones Prohibidas: El Decreto incorpora la prohibición de determinadas conductas que serán consideradas infracciones muy graves, entre las que se destacan: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
  • Derogación del Régimen de Viajante de Comercio: El Decreto deroga la Ley 14546 y aclara que la derogación no afecta los derechos de los trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el régimen derogado. Asimismo, las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables.
  • Teletrabajo: El Decreto introduce cambios a la Ley 27555 sobre tareas de cuidados, reversibilidad, prestaciones trasnacionales y registro de teletrabajo. Respecto a las tareas de cuidados, se mantiene el derecho de la persona que teletrabaja a coordinar con el empleador el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, que convivan con el trabajador y que requieran atención específica, siempre que no se afecte lo requerido de su trabajo. El trabajador deberá compensar esos períodos de manera acorde a sus tareas. Asimismo, se incorpora que estas tareas no serán de aplicación cuando el empleador abone una compensación legal, convencional o contractual. Respecto a los derechos de reversibilidad reconocidos por la Ley 2755, en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran. En cuanto a las prestaciones trasnacionales, el Decreto establece que para dichas tareas resultará aplicable la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, lo que se condice con la norma del art. 3 LCT. Por último, respecto al registro de teletrabajo, el Decreto introduce cambios referidos solamente al alta o registro del empleado.
  • Trabajadores Independientes con Colaboradores: El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Servicios Esenciales: El Decreto garantiza la prestación de servicios mínimos ante casos de conflictos colectivos de trabajo con una cobertura que no podrá ser menor al 75% de la prestación normal del servicio. El Decreto establece los siguientes servicios esenciales: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Revisa el Decreto completo

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Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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