Noticias

Modificaciones en materia de Desregulación Económica 

Decreto 70/2023

28 de diciembre de 2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (en adelante, el “DNU”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de diciembre de 2023.

Dentro de las modificaciones introducidas, las que se vinculan con el Título Desregulación Económica (Artículos 4 a 32 del DNU) son:

 

(i) Derogación de las siguientes Leyes:

  • Ley N° 18.425: se deroga la ley de promoción comercial que alcanzaba a los supermercados y cadenas de autoservicio de productos alimenticios y no alimenticios, entre otras, que tendía a otorgar beneficios tales como la prioridad para la provisión de energía eléctrica y otros servicios esenciales, destinar terrenos de propiedad fiscal a su favor, liberar los impuestos para la constitución de sociedades, entre otros puntos.
  • Ley N° 26.992: se deroga la ley que crea un observatorio de precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios. El mismo se encargada de otorgar facultades al estado de monitorear el sistema de precios y disponibilidad de productos en el ámbito nacional.
  • Ley N° 27.221: se deroga la ley que establecía que, para que un inmueble sea considerado locado con fines turísticos o de descanso, el plazo de duración del contrato debe ser menor a 3 meses.
  • Ley N° 27.545: se deroga la ley comúnmente denominada “ley de góndolas”, la cual regulaba la cantidad de productos que debían exhibirse en góndolas de supermercados. Asimismo, fomentaba forzosamente la competitividad entre variedad de marcas a través de la obligación de exhibir cierto porcentaje de marcas locales y pymes, respectivamente.
  • Ley N° 19.227: dicha ley declaraba mercado de interés nacional a los mayoristas de alimentos perecederos cuando sean de gravitación regional o nacional. En este sentido el estado creaba zonas para promover el mercado de interés y prohibía la instalación, remodelación o traslado de los comercios mayoristas
  • Ley N° 20.680: comúnmente denominada como ley de abastecimiento mediante el cual se obligaba a los comerciantes de productos y servicios a abastecer la oferta de productos de manera regular, así como regular el valor y las condiciones de su calidad.
  • Ley N° 27.437, coloquialmente denominada como la “ley de compre” la cual establecía la preferencia para la adquisición, locación, leasing de bienes de origen nacional, aún cuando ante la comparativa del valor de un producto del exterior resultare más barato el producto extranjero, siempre que no supere determinado valor que se establece según la clase de bien o servicio a adquirir. Solo se mantienen vigentes las menciones a delitos penales previstos por los artículos 22 y 23 de la misma.
  • Ley N° 26.736, normativa nacional que declara de interés publico la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel para diarios a los fines de asegurar la industria nacional para la fabricación de dichos productos.
  • Ley N° 20.657, ley nacional de promoción comercial para la actividad de los supermercados que regulaba los horarios en los cuales podrán abrir sus locales, siendo hasta los sábados a las 22 hs.; así como también regular el cálculo correspondiente a las horas pagas a los trabajadores de dicho rubro.

(ii) Ley de Tarjetas de Crédito (Ley N° 25.065):

  • El decreto establece las derogaciones de los siguientes artículos de la Ley 25.065, “Ley de Tarjetas de Crédito”: articulo 5 (la identificación del usuario), articulo 7 (la redacción del contrato de emisión de tarjeta de crédito), artículos 8 y 9 (el perfeccionamiento de la relación contractual), articulo 17 (las sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del BCRA), articulo 32 y 35 (el deber de información), articulo 53 (la prohibición de informar) y articulo 54 (la obligación de las entidades emisoras de enviar la información mensual de sus ofertas a la secretaria de Industria, Comercio y Minería).
  • Por otro lado, se modifica el artículo 1 de la misma ley, entendiéndose a partir de esta modificación a los sistemas de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales. Junto con ello, se sustituye el inciso a) del artículo 2 que pasara a establecer que el emisor de tarjetas de crédito puede ser una entidad de cualquier naturaleza, siendo suficiente que la emisión de tarjetas este prevista en su objeto social. A su vez, se incorpora la posibilidad de la tarjeta de crédito sea física o virtual y magnética o de cualquier otro tipo de tecnología.
  • También se previó la sustitución del Capítulo VI y el artículo 15 de la Ley N° 25.065, en donde se estableció que la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito. Sumado a ello, se declara que los intereses punitorios no serán capitalizables. Establece la posibilidad de remitir, preferentemente en forma electrónica, el resumen mensual de las operaciones realizadas, eliminando la obligatoriedad de que el resumen de cuenta este a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta. Junto con ello, elimina el requisito de que el contrato entre el emisor y el proveedor sea previamente aprobado por la autoridad de aplicación, tal como lo establecía el antiguo artículo 38. Por último, considerando las nulidades de las cláusulas, elimina la nulidad de las cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen de la tarjeta y de aquellas clausulas adicionales que no fueran autorizadas por la autoridad de aplicación.

(iii) Operaciones de créditos mobiliarios realizadas por medio de certificados de depósito y warrant (Ley N° 9.643):

  •  Respecto de la Ley 9.643 se derogan los artículos 3, 4, 23, 26 y 29. Dentro de lo dispuesto por estos artículos se encuentra la derogación de las siguientes disposiciones: (i) prohibición para las empresas de depósito de realizar compraventas de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los warrants que emitan; (ii) las empresas emisoras de depósitos que quieran negociar esta clase de papeles, solo pueden hacerlo con autorización del poder ejecutivo; (iii) prohibición de almacenar de forma contigua mercadería susceptible de alterarse recíprocamente; (iv) solicitar judicialmente la emisión de un warrant sustituto por perdida o deterioro; (v)  el warrant produce efectos luego de 6 meses siguientes a la fecha de emisión; (vi) exonerarse al pago de impuesto de patentes a los depósitos autorizados a emitir warrants.
  • La modificación del artículo 1 es a los fines de quitar la discriminación respecto de las manufacturas, las cuales no discriminan sobre la nacionalidad de estas.
  • La reforma del artículo 2 elimina el deber de autorización previa del Poder Ejecutivo para poder ser una compañía emisora de warrants o certificados de depósitos, bastando una simple inscripción.
  • La reforma del artículo 6 agrega un segundo párrafo donde habilita la emisión de documentos electrónicos en reemplazo de los warrants o certificados de depósitos en papel físico.
  • La reforma del artículo 8 y 11 reivindica la posibilidad de emitir warrants de formato electrónico. Asimismo, los endosos deberán surgir en el registro electrónico.
  • Respecto de la reforma del artículo 13, se modifica el segundo párrafo estableciendo que, en caso de registrar la transferencia de warrant, tiene derecho a pedir que el deposito se consigne por bultos o lotes separadas y por cada uno de ellos se emitan nuevos warrants, anulando los emitidos anteriormente.
  • El artículo 14 replica la idea de artículo 13 pero elimina la obligación de que los warrants no puedan tener un valor menor de quinientos pesos.
  • Se modifica el artículo 24 a los fines de incorporar la quita del registro a las empresas que incumplan las obligaciones de la ley.
  • En el artículo 31 se quitó la palabra “autorizada” ya que el Poder Ejecutivo no emite más dichas autorizaciones, reemplazándolo con un simple registro.
  • En el caso del reemplazado artículo 32 eliminaron el deber de autorización del Poder Ejecutivo para trasladar los depósitos. En la antigua redacción, la misma no era necesario solo para los productores vitivinícolas. En la actual redacción se extiende sin discriminación a todos los sujetos alcanzados. Asimismo, en el segundo párrafo del artículo se elimina la Remisión al artículo 25 de la ley, la cual establecía la creación de un impuesto.

Revisa el Decreto completo

Revisa nuestros resúmenes vinculados a los cambios introducidos por el Decreto en materia de:

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

¿Encontró útil el contenido?